Los no residentes, propietarios de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, están obligados a declararlos, en el Impuesto de la Renta de los No Residentes, y si fuera el caso por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin que en ningún caso por el echo de ser no residentes se puede considerar, el inmueble situado en España como vivienda habitual en el Impuestos de la Renta de los No Residentes.
Bien en este primer artículo, de una serie dedicados a la tributación de los no residentes, lo vamos a dedicar a explicar breve mente la tributación de las rentas imputadas sobre bienes inmuebles.
Los no resdientes que sean propietarios de un bien inmueble urbano de uso propio, estarán obligados a tributar en el IRNR la renta imputada sobre dicho inmueble. La base imponible a declarar -al igual que en el IPRF- consiste en la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble el 2 por 100, con carácter general, o del 1,1 por 100 en caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, sin deducción de gasta alguno. En ambos casos, se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún tiempo período de tiempo ha estado arrendado.
Si a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% del mayor de los siguientes valores: el precio, contraprestación o valor de adquisicón del inmueble, o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por 100.
El rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre, sinedo el plazo de presentación el año natural siguiente a la fecha de devengo. Para los residentes en la UE, Islandia y Noruega el tipo impositivo es el 19 por 100 y para el resto de contribuyentes el 24 por 100. El modelo de declaración de estos rendimientos e el modelo 210, consignando el el tipo de renta 02, y se presentará en papel, imprimiendo un formulario complimentado en el portal de internet www.agenciatributaria.es, o telemáticamente en la misma pagina, a lo largo de todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo. En caso de presentación telematica, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria hasta el 23 de diciembre.
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